O novo constitucionalismo Latino-Americano: entrevista com Rubén Dalmau

O professor Rubén Martínez Dalmau, titular de direito constitucional da Universidade de Valência é hoje um dos principais teóricos sobre o fenômeno do novo constitucionalismo latino-americano, cujas características têm despertado o interesse de muitos juristas brasileiros. Mas não é só a descrição teórica que constitui a experiência de Dalmau sobre o tema. Ele participou diretamente, na qualidade de Assessor das Assembleias Constituintes, dos processos de transição do Equador e Bolívia.

De passagem pela Universidade de Brasília esta semana para alguns compromissos acadêmicos, entre eles a participação da banca examinadora da tese de doutorado de Gladstone Leonel da Silva Júnior, sobre a nova Constituição do Estado plurinacional da Bolívia, e o lançamento do livro “Constituinte Exclusiva: um outro sistema político é possível”, organizado por Luiz Otávio Ribas, Rubén Dalmau concedeu entrevista ao Crítica Constitucional sobre o novo constitucionalismo latino-americano.

A entrevista, que segue adiante, tratou de temas como poder constituinte e soberania, legitimação democrática e participação das mulheres nas novas constituições latino-americanas e as características desse novo movimento do direito constitucional contemporâneo.

1) Una parte significativa de sus trabajos ha se dedicado a la investigación de un cambio de sentido del poder constituyente en comparación con la noción clásica que ha servido de fundamento en las revoluciones liberales del siglo XVIII para limitar el poder del gobierno bajo una carta de derechos. ¿En que consiste este cambio? ¿Se puede decir que hay también un cambio de la propia idea de soberanía?

El pensamiento liberal revolucionario quiso acabar con el antiguo régimen y el poder absoluto del monarca creando la ilusión homogeneizadora de un pueblo uniforme conformado por los ciudadanos. El concepto de pueblo, aunque sirvió para crear la noción de poder constituyente y soberanía popular, nació limitado: no era un concepto socialmente integrador, sino excluyente. En el nuevo constitucionalismo el concepto de pueblo es sociológico, integrador, e incluye a todas las personas que forman la sociedad: entre ellas las históricamente excluidas, como las mujeres, los emigrantes, los pueblos indígenas y los afrodescendientes. En el nuevo constitucionalismo la fuerza popular es liberadora.

Nunca ha existido un concepto único de soberanía. El común entre el constitucionalismo liberal revolucionario y el nuevo constitucionalismo es el concepto de soberanía como fundamento democrático de una sociedad para determinar sus condiciones de vida en común y sus horizontes como comunidad. En este concepto, propio de los teóricos de la soberanía popular, las teorías democráticas que aparecen en el siglo XVIII y las actuales se dan la mano.

2) Poder constituyente y pueblo son categorías políticas que están involucradas en el concepto del nuevo constitucionalismo Latinoamericano. También parece cierto que a pesar de tener en común el colonialismo y una história política conflitiva, las experiencias de Estados como Venezuela, Ecuador y Bolívia son marcadas por sus propias distinciones culturales. ¿Hay rasgos comunes que puedan explicar las orígenes del nuevo constitucionalismo en estos países?

Sin duda: desde la constituyente colombiana de 1990/1991 hasta la aprobación de la Constitución boliviana de 2009 existe un elemento común definidor: la ruptura democrática con el anterior sistema, el viejo constitucionalismo o constitucionalismo criollo. El constitucionalismo criollo nunca actuó como fuente de emancipación, sino de opresión y de dominación de determinados sectores sociales; sólo en el marco de los procesos constituyentes democráticos podemos hablar de verdaderas constituciones democráticas y, por lo tanto, de nuevo constitucionalismo.

3) Entre los fundamentos del nuevo constitucionalismo Latinoamericano están el pluralismo y la autonomía a respecto de las comunidades indígenas, pero no solo de ellas, lo que debe servir al modo de organización del Estado. Otro concepto involucrado en la construción política de las Constituciones en Latinoamérica es el de buen vivir. ¿Como las nuevas Constituciones pueden ajustar estos conceptos y promover la legitimidad del poder en estos Estados?

El poder constituyente democrático sirve para crear transitoriamente una Constitución democrática. Transitoriamente porque, si es democrático, no tendrá problemas en modificarla formal y materialmente cuando lo decida. La Constitución es poder constituido y puede determinar cómo quiere vivir una comunidad (autonomías) o qué elementos axiológicos incorpora como comunidad (Sumak kawsay/buen vivir). La legitimidad del poder constituido proviene de la decisión democrática constituyente: a mayor democracia, mayor legitimidad.

4) ¿Cuál el papel de las mujeres en el constitucionalismo Latinoamericano? ¿Este paradigma constitucional tiene por condición la igualdad de género?

Por primera vez aparece en el nuevo constitucionalismo latinoamericano elementos de igualdad de género, como la paridad o los derechos propios de la mujer (incluso de la mujer en determinado estado, como las mujeres embarazadas). Se trata de la traducción de la necesidad de regeneración de sociedades en las cuales las mujeres se han encontrado históricamente excluidas de ámbitos de decisión política, económica y social. Incluso formalmente las nuevas Constituciones, desde la Constitución venezolana de 1999, incorporan lenguaje de género en sus textos. Desde una perspectiva conservadora, para muchos se trata de errores de redacción; desde una posición democrática es una característica formal necesaria para visualizar el papel de la mujer.

5) El debate sobre las inovaciones del nuevo constitucionalismo Latinoamericano ha crecido mucho en Brasil y en otros países, más que nada por las formas con que enlaza la subjetividad del pueblo y proceso político ¿Como el Sr. ve la expansión de esta discusión?¿El nuevo constitucionalismo puede tener potencial para fuera de Latinoamérica?

Brasil, si avanza democráticamente, está abocado a un proceso constituyente y regenerador que plantee una discusión abierta y originaria, a diferencia de la que dio origen a la Constitución de 1988. Esta fue una Constitución importante para sentar las bases del nuevo constitucionalismo, pero no provino de una ruptura democrática. Creo que los próximos años serán decisivos para la constituyente brasileña, como para el resto de América Latina: Chile, Panamá, Perú…

El nuevo constitucionalismo es una categoría genérica que incorpora nuevas formas de activación del poder constituyente democrático y el rompimiento de mecanismos autoritarios y legalistas propios del pasado. Desde ese punto de vista podremos hablar de nuevo constitucionalismo en otros casos; será, sin duda, la salida democrática europea, que se incorporará a los postulados democráticos del nuevo constitucionalismo o caerá en los tiempos oscuros del autoritarismo, que puede ser el autoritarismo de la supuesta representatividad y la imposición de su ley.

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